miércoles, 22 de febrero de 2012

La venta de mayas a Cuba durante la Guerra de Castas

Novena entrega de los Tesoros de la BVY.

Joed A. Peña Alcocer. "La venta de mayas a Cuba durante la Guerra de Castas" en Por Esto!, 17 de Febrero de 2012.

El conflicto vivido entre las poblaciones de origen indígena y de origen criollo a partir de 1847 poco logró de positivo. Si bien los indígenas demostraron que podían ser decisivos en los acontecimientos de la vida peninsular, es innegable que la guerra agudizó el sentimiento de rechazo que sentían por ellos los llamados “blancos”.



La primera década del movimiento fue la más conflictiva. Los ataques de indígenas no cesaron y fueron adoptando formas de combate aprendidas de las tropas del gobierno. Fueron muchas las soluciones que las élites políticas e intelectuales dilucidaron para la situación. La determinación final fue la de trasladar a Cuba a todo indígena capturado. Esta situación propició un aumento en la captura de campesinos; poco importaba si realmente habían participado en alguna acción bélica. De tal modo, la venta de indígenas a la isla de Cuba aumentó alarmantemente.


Ofrecemos al lector una parte del contrato que se hacía firmar a los indígenas una vez que estaban integrados a los contingentes que se dirigían a Cuba.


 






-“Formato: contrato de indios para trabajar en cuba”. Centro de Apoyo a la Investigación Histórica de Yucatán, Fondo Reservado, Impresos.







EMPRESA DE COLONIZACION

DE

BRAZOS LIBRES EN LA ISALA DE CUBA.



Yo __________

Indio natural del pueblo __________ del Estado de Yucatán en la República Mexicana, de edad de _____ años, de oficio __________ y con autorización del Superior Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en el decreto de veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve, declaro: que me he contratado libre y voluntariamente con ___________ vecino de Mérida, para embarcarme en el buque que me proporcione, y pasar a la Isla de Cuba, obligándome a dedicarme en ella a la orden del mismo señor por el término de ocho años contados desde el octavo día de mi llegada al punto de mi destino en dicha Isla, en los periodos y divisiones que establezca, no excediendo de dicho tiempo, para servir a la persona o personas que designe en toda especie de trabajos, ya sean en fincas de campo de cualquier clase, ya en caminos, fabricas, talleres, etcétera, o ya en servicio domestico, pues, me comprometo a trabajaren todo aquello a que se me destine y pueda ejecutar en doce horas de las veinte y cuatro del día y en aquellas faenas extraordinarias que están establecida para los jornaleros en los campos y poblaciones de la citada isla, dándoseme siempre el tiempo necesario para mi alimentación y descanso según costumbre.

Si yo llevase mujer se contrate libremente con el referido _________ se ocupará si es en el campo en mi cuidado y asistencia y además en las faenas ordinarias de su sexo según costumbre de la Isla de Cuba, y si es en las ciudades o pueblos en el servicio domestico, sin que nunca se me pueda obligar a prescindir de su compañía. Nuestros hijos, que tampoco podrán separarse de nosotros sin mi consentimiento, estarán bajo nuestro especial abrigo y protección hasta la edad de nueva años sin estar obligados a ninguna clase de trabajos, pero pasada esta edad hasta la de catorce años, aunque seguirán bajo nuestro abrigo, podrán ocuparse en aquellas cosas ligeras que puedan desempeñar.

El contratista por vía de gratificación o enganche habrá de pagarme el pasaje y manutención a bordo, gastos de embarque y traslación, etcétera, de mi persona y de mi familia, sea cual fuere la suma que esto importe, y sin que en ningún tiempo pueda deducirse por cuenta de mi salario o raciones ninguna otra cosa de estos gastos. El mismo contratista costeará sin cargarme nada en cuenta mi pasaje a este país con mi familia si quisiéramos retornar a el después de cumplir con nuestros compromisos.

En retribución de mi trabajo se me darán mensualmente cuatro pesos fuertes en moneda corriente, y además ración semanal de tres almudes de maíz siendo soltero sin familia, y seis siendo casado con familia, y diariamente una taza de café o atole endulzado para el desayuno, ocho onzas de carne salada, doce onzas de plátanos o raíces alimenticias, o algún frijol en lugar de estas raíces; todo cocinado con sal al usode la Isla o de mi país: si mi trabajo fuese en algún pueblo o ciudad se me dará la carne, arroz y frijol que sea de costumbre, o bien la ración señalada a los trabajadores del campo, si yo lo prefiriese.

Se me darán también gratis, así como a mi mujer e hijos, si los tuviese, ganen o no salario, dos mudas de ropa de algodón cada año, una chaqueta o chamarra de abrigo, dos sombreros de paja y dos pares de sandalias o alpargatas de cuero.

Recibiré también gratis y como donativo un cochinito para criar y dos gallinas, sin que en ningún tiempo pueda descontárseme su valor de mi salario o raciones. En la misma forma y con iguales condiciones recibiré una libra de picadura de tabaco.

Si cayésemos enfermos mi mujer, mis hijos o yo, nos curará un facultativo y tendremos toda la asistencia médica que este prescriba y requiera la enfermedad, no debiendo ser de nuestra cuenta los gastos que en ella se eroguen, sino por la del contratista, quien no podrá obligarnos a trabajar hasta después de haber sido dados de alta por el facultativo. Si la enfermedad durase más de quince e días, cesará el salario del enfermo hasta su completo restablecimiento.

Recibiré como gratificación del contratista por una sola vez al desembarcar en la Isla una muda de ropa completa, así como mi familia. […].


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